País

Gobierno eliminó último día sin IVA  de 2022 

Aunque la normativa está abierta a comentarios, el gobierno nacional a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda anunció que se eliminó el último día sin IVA de este año, que se realizaría el próximo 2 de diciembre. 

“No es recomendable mantener el último día sin IVA del año, no solo estamos a menos de quince días de su realización, lo cual implica costos administrativos y de preparación considerables, sino que a la fecha no es claro si estos festivos tributarios son una herramienta que se justifique en términos de sus mayores beneficios frente a sus posibles costos”, dice el decreto, que pone de manifiesto la posición de la Subdirección de Estudios Económicos de la Dian, que el pasado 16 de noviembre de 2022 indicó que este último día era improcedente. 

Se argumenta igualmente, que el aumento de las ventas en esta fecha, se debe a las estrategias de los vendedores y no a los descuentos del día sin IVA en concreto.

Otra de las razones para eliminar el día sin IVA es la falta de claridad sobre si estas jornadas tienen beneficios que justifiquen los costos administrativos y fiscales. 

A través del proyecto de decreto se exponen comentarios de la Dian que indican que “no es recomendable mantener el último día sin IVA del año, programado para principios de diciembre.

La entidad también dijo que de continuar con el último día sin IVA el costo fiscal sería mayor que el reportado en la jornada de diciembre de 2021. Este pasaría de $224.000 millones a $276.000 millones. “El festivo tributario se aprovecha para ofrecer promociones y descuentos que en últimas terminan explicando los mayores valores en ventas, y que se hubieran podido implementar sin necesidad de renunciar al recaudo por concepto de IVA”.

Además, de acuerdo con la Dian, lo anterior “se suma a una serie de dificultades que ya se han identificado con relación a este tipo de iniciativas y que apuntan a no realizar la jornada de diciembre: entre otras, que no constituyen necesariamente alivios tributarios sustanciales para las personas o que los aumentos en las ventas terminan sin efecto, porque los contribuyentes reducen sus compras antes y después del impulso asociado al festivo”.

Related Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *