Arte y cultura

Concierto “ESPINOZA PAZ TOUR COLOMBIA” no poseía paz y salvo de SAYCO

DINALO-UPIDIR no puede emitir paz y salvo de obras musicales que solo SAYCO representa

El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil – Familia, en sentencia del 30 de abril de 2025, confirmó que el municipio de San José de Cúcuta es responsable por la infracción a los derechos de autor de las obras musicales representadas por SAYCO, en el concierto ESPINOZA PAZ TOUR COLOMBIA realizado en el mes de marzo de 2019 que se llevó a cabo con comprobante de pago del denominado Gestor Individual DINALO UPIDIR.

El concierto “ESPINOZA PAZ TOUR COLOMBIA” que se llevó a cabo en el año 2019 se realizó sin la licencia o comprobante de pago por derecho de autor que emite la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia,– SAYCO – quien es el representante de las obras musicales presentadas en el evento. Mediante un fallo emitido el 30 de abril el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil – Familia confirmó la decisión tomada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta en noviembre del año pasado y declaró al municipio de San José de Cúcuta como responsable administrativa y patrimonialmente por omitir el pago a SAYCO.  

“Realizarle pagos a gestores individuales que no poseen los derechos de autor de las obras musicales de los compositores colombianos implica un detrimento en el recaudo para los autores y socios de SAYCO quienes dejan de percibir el dinero que les corresponde al utilizar sus canciones en eventos, conciertos y medios de comunicación, una campaña de concientización que viene trabajando SAYCO para que el público en general, alcaldías, gobernaciones, y entes gubernamentales no se dejen engañar por terceros como DINALO-UPIDIR quienes no tienen ninguna potestad de licenciamiento para el uso de las obras que representa SAYCO”, de acuerdo a lo expresado por el gerente de SAYCO, César Ahumada.  

Esta sentencia reafirma la legitimación que goza SAYCO por ley, como gestora colectiva de los derechos de autor reconocida y autorizada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), con base en sus estatutos, los acuerdos de afiliación y los contratos de representación reciproca suscritos con sociedades extrajeras. Aclarando, además, que las sociedades de gestión colectiva no están obligadas a probar la representación de sus miembros, ya que esta representación se presume.

 Las alcaldías deben realizar la validación de los requisitos establecidos en la Ley 1493 de 2011 para la autorización de espectáculos públicos, los cuales incluyen, entre otros aspectos, la revisión de la documentación pertinente y el cumplimiento de las normativas relacionadas con derechos de autor y seguridad pública; y que en este caso en particular, el municipio de Cúcuta incurrió en error al omitir la verificación de la autorización previa y expresa que debía emitir SAYCO, entidad encargada de gestionar los derechos de autor para el uso de las obras musicales ejecutadas durante el evento público denominado “ESPINOZA PAZ TOUR COLOMBIA” que tuvo lugar en la Plaza de Banderas del municipio de San José de Cúcuta, los días 30 y 31 de marzo de 2019.

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