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Reforma laboral: ¿Qué pasará con los contratos de prestación de servicios? 

Después de que en Senado y Cámara de Representantes de lograra la conciliación de la reforma laboral, el país está atento al siguiente paso, es decir, la sanción presidencial y uno de los grandes interrogantes es: una vez ente en vigencia la reforma laboral, ¿Qué va a pasar con los contratos de prestación de servicios? 

Uno de los pilares más destacados de la reforma el contrato a término indefinido. 

El artículo 5 “propone esta modalidad como eje transversal para garantizar la estabilidad laboral y aumentar la productividad de los trabajadores”.

Sin embargo, el Congreso aclara que esto no significa que, una vez puesta en marcha la reforma, no se puedan celebrar otras formas de contratación. 

Explica: “Para labores misionales, es decir, actividades esenciales en la compañía, el contrato a término indefinido debe ser la única opción”.

Es decir que para el caso de contratos a término fijo o por obra laboral, se establecen una serie de medidas que buscan mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

La normativa contempla además que, si un contrato de prestación de servicios  cumple con las características de una relación laboral, este debe tener la garantía de las prestaciones sociales y las garantías de un contrato formal.

Además, el texto señala que si un contrato de prestación de servicios se transforma a un contrato laboral formal, el trabajador pasaría a tener derecho a un salario mínimo legal mensual vigente, además de las prestaciones sociales asociadas.

El artículo 6 establece nuevos lineamientos para la contratación a término fijo y obra labor: 

Los contratos a término fijo podrán celebrarse por un término no mayor a cuatro años y deberá darse por escrito, sin embargo, cuando se celebre por un término inferior a un año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; pero, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año.

En los contratos por obra labor deberá darse por escrito y si una vez finalizada la obra o labor contratada, el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido.

Tenga en cuenta que si bien en ambas modalidades de contrato los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales, “la iniciativa excluye a las empresas de estar obligadas al pago de retroactividad una vez entre en vigencia la reforma laboral”.

Tomado de: W Radio

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