País

Nuevas etiquetas para alimentos en Colombia  

La ‘ley de comida chatarra’ ha sido un tema álgido de debate desde diferentes sectores. Recientemente, el Ministerio de Salud emitió la normativa con la que se regularía el etiquetado de los alimentos ultraprocesados. 
Se trata de la Ley 2120 que impacta puntualmente a los alimentos con elevado contenido de sodio, grasas saturadas y azúcar. 
La cartera de salud explicó los parámetros con respecto a la forma, color, tamaño, valores máximos, ubicación, leyenda, proporciones y dimensiones que debe contener el etiquetado frontal de advertencia a partir de un estudio realizado por la Universidad de Antioquia. 

“Se recogieron más de 1.200 artículos publicados en la literatura científica y se concretò un grupo de 18 artículos directamente relacionados con el tema del etiquetado frontal”, aseguró el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

En un principio, siguen vigentes las propiedades nutricionales que fueron aprobadas por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima. Esto quiere decir que la normativa aplica para los alimentos ultraprocesados que excedan los límites establecidos en relación al sodio, azucares, grasas saturadas, grasas trans y edulcorantes.

En cuanto a la forma, se presentó una polémica después de que la cartera había propuesto una figura circular con la palabra ‘alto’. Sin embargo, varias organizaciones habían sostenido que la evidencia científica ya ha demostrado que los sellos sean octagonales y con las palabras ‘exceso de (sodio, azúcar o grasas)’.

Es por ello, que la actual propuesta expone que las características nutricionales incluirán sellos en la etiqueta con un símbolo octagonal de fondo, color negro y borde blanco. En cuanto al contenido el texto deberá ser: “EXCESO EN”, seguido de: “GRASAS SATURADAS” y/o “GRASAS TRANS” y/o “SAL/SODIO” y/o “AZÚCARES” y/o “EDULCORANTES” de manera individual o con 2 o 3 o 4 o 5 sellos (según corresponda)”, dice el decreto.

Asimismo, “las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra ARIAL BOLD. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras negras, la palabra ‘Minsalud'”.
El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil”, añade el decreto.

Respecto a la posición de las etiquetas, la normativa establece que los símbolos deberán ubicarse en el tercio superior derecho de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos.

“Se espera que para el mes de diciembre, tal cual está planteado en el cronograma, se esté expidiendo el acto definitivo de modificación de la Resolución 810″, aseguró el ministro. 

Por ahora, el decreto está sujeto a cambios y el gobierno saliente lo dejará firmado antes del 7 de agosto, cuando finaliza el mandato de Iván Duque.
Finalmente, apenas empiece a regir la medida se dará un plazo de seis mesas para que los productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados implementes las etiquetas en los productos.

Tomado de : Portafolio 

Related Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *